Saturday, May 10, 2008

Autoridad Nacional de los Servicios Publicos proteje a los usuarios

Muchos usuarios en Panama estaban obligados a utilizar los servicios de un proveedor de telecomunicaciones dependiendo del inmueble donde residia o ubicada su oficina. Luego de la intervención de la autoridad nacional de los servicios públicos esta practica ha sido prohibida sopena de multa para los que la practiquen.

la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha recibido múltiples denuncias y quejas de usuarios, clientes e incluso concesionarios relacionadas con la práctica adoptada por algunos prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones consistente en la celebración de acuerdos con promotores de edificios, dueños de centros y locales comerciales y juntas directivas y/o asambleas de dueños de propiedades horizontales mediante los cuales se conceden derechos exclusivos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en dichas construcciones o se otorga la administración de la infraestructura de telecomunicaciones de edificios, limitando el derecho que tienen los usuarios de acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión y el derecho de elegir al prestador de su preferencia;
En virtud de lo anterior mediante reslucion motividad dictamino lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que el conjunto de redes de telecomunicación y los elementos de la obra civil que las soportan, instalada en edificios, locales comerciales y/o propiedades horizontales, constituyen infraestructuras comunes de telecomunicaciones y facilidades esenciales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que deben estar a disposición de todos los concesionarios de telecomunicaciones con el propósito de que exista una leal y sana competencia y que se respete el derecho de acceso a las redes y servicios por parte de los usuarios y el derecho de estos a escoger al prestador de su preferencia.

SEGUNDO: ORDENAR a todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que se abstengan de celebrar convenios, contratos o acuerdos con promotores de edificios, dueños de locales comerciales y juntas directivas y/o asambleas de dueños de propiedades horizontales o con cualquier persona natural o jurídica que tengan por finalidad la concesión de derechos exclusivos para la prestación de tales servicios u otorguen la administración de la infraestructura de telecomunicaciones de los edificios con facultades que permitan limitar el acceso de otros concesionarios a dichas instalaciones.

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